En este artículo analizaremos el supuesto de un accidente de tráfico en el que el conductor culpable conduce baje los efectos del alcohol.
¿Cobra en este caso la compañía aseguradora los daños causados? Sí, pero puede repetir contra el conductor causante del accidente, y contra el propietario y asegurado del vehículo.
El derecho de repetición es un concepto que se aplica a las aseguradoras de vehículos. Este derecho faculta a las compañías aseguradoras a reclamar al propietario, el asegurado y el conductor, una vez ha satisfecho a los perjudicados la correspondiente indemnización, si se dan una serie de circunstancias.
Si bien se regulan cuatro situaciones en que la compañía tendrá este derecho de repetición, nos centraremos en la primera de las causas que se contemplan: conducir sobre los efectos del alcohol.
El derecho de repetición se regula en el artículo 10 de la Ley de Responsabilidad Civil y seguro de la circulación de vehículos a motor, estableciendo que una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir.
“Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas”.
Es decir, en caso de un accidente de circulación en que causen daños a otro por el hecho de conducir borrachos, la compañía aseguradora pagará estos daños a la víctima del siniestro, pero después se pueden reclamar a nosotros la cantidad satisfecha.
Tal y como dispone la Ley, el derecho de repetición se puede dirigir bien contra el conductor causante del siniestro, bien contra el beneficiario de la aseguradora o bien contra el propietario del vehículo.
Así, la responsabilidad que se genera por el conductor es solidaria para el propietario y el beneficiario.
Por tanto, la compañía aseguradora podrá optar por reclamar la totalidad de la indemnización, previamente pagada, a cualquiera de estas personas o a todas, sin entrar a valorar quien ha de responder por estos hechos. Lo habitual es que las compañías reclamen en primer lugar al causante real del siniestro, es decir, el conductor del vehículo.
Para que la compañía aseguradora pueda ejercer el derecho de repetición, en la póliza de seguro ha de constas la exclusión de los siguientes hechos:
- Los producidos cuando el conductor se encuentre en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes.
- los producidos cuando la prueba de alcoholemia realizada después del siniestro indique una tasa superior a la permitida para cada tipo de vehículo.
La acción de repetición de las compañías tiene un plazo de prescripción de un año.
Existe discusión doctrinal sobre cuando ha de empezar a correr este plazo de un año, pero en términos generales se puede decir que será de la fecha de pago por parte de la compañía aseguradora al perjudicado, salvo que haya un procedimiento penal contra el conductor del vehículo por haber conducido bajo los efectos del alcohol, ya que en estos casos la jurisprudencia mayoritaria entiende que el plazo de un año no comienza a contar hasta la firmeza de la sentencia penal.
En cualquier caso, la mejor recomendación posible es evitar estas situaciones y no conducir bajo los efectos del alcohol.
Marta Cuní Díaz.
Abogada