Indemnizaciones por accidente laboral.
Cuando un trabajador sufre un accidente laboral, ha de saber que este accidente puede dar lugar a la percepción de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. No obstante, esta indemnización no es automática y el trabajador tendrá derecho, siempre y cuando la empresa haya vulnerado la protección que se establece en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
En principio las vías de protección que tiene el trabajador a partir de un accidente son las siguientes:
- Baja por incapacidad temporal por enfermedad profesional o accidente de trabajo.
- Incapacidad permanente
- Recargo por Prestaciones de la Seguridad Social.
- Mejoras voluntarias de la acción protectora.
- Indemnización por los daños y perjuicios (responsabilidad vicil de naturaleza contractual. Art. 1101 del Código Civil)
Así, el trabajador tiene diferentes vías de protección, sin embargo, en algunos casos las compañías aseguradoras de las empresas tratan de limitar su responsabilidad, utilizando el concepto de enriquecimiento injusto por parte del trabajador, y así, limitar los importes por los que el trabajador ha de ser indemnizado.
En este sentido, hemos de decir que la responsabilidad civil tiene un carácter complementario y no suplementario de las prestaciones de la Seguridad Social, ya que no son dos vías de reclamación autónomas, por lo que son muchas sentencias, como la de 17/07/2007 del Tribunal Supremo, que manifiestan que para la determinación de las indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de accidentes de trabajo, se han de detraer las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social, para no duplicar los importes de la indemnización.
El trabajador tiene derecho a la reparación integra de forma que la indemnización que produce, ha de ser suficiente para reparar y compensar plenamente todos los daños y perjuicios sufridos, que derivados del accidente de trabajo se demuestren que se han sufrido en las esferas personal, laboral, familiar y social.
Se ha de tener en cuenta que a los efectos de cuantificar el importe de la indemnización por los daños y perjuicios se aplica el Baremo de circulación. No obstante, en caso de accidente laboral, para quien tenga derecho a percibir la indemnización, necesariamente se exige la CULPA DEL EMPRESARIO como fundamento de la responsabilidad.
En resumen, habrán de concurrir tres requisitos para que prospere la responsabilidad contractual:
- La producción de un daño
- Negligencia de la conducta del empresario, por incumplimiento o por cumplimiento defectuoso de la normativa de riesgos laborales.
- Relación de causalidad entre la conducta del agente y el daño causado que ha de ser consecuencia natural, adecuada y suficiente de la determinación de la voluntad del causante.
En relación con esto, se ha destacar que prácticamente siempre que hay un accidente laboral, hay algún incumplimiento empresarial de la normativa de riesgos laborales que dará lugar a la responsabilidad empresarial, y que, como se ha expuesto en párrafos anteriores, dicha responsabilidad no es automática y se habrá que acreditar.
En cualquier caso y como recomendación, podemos decir que el trabajador que sufre un accidente laboral, tiene derecho a determinadas prestaciones y/o indemnizaciones en función de como hayan ocurrido los hechos y se habría de asesorar legalmente, para reclamar todo aquello que corresponde.
En este artículo, únicamente hemos desglosado el concepto de indemnización por daños y perjuicios, pero como se ha expuesto al inicio, hay otros conceptos por los que se pueden percibir cantidades a cuenta del accidente.
Ruth González Rando.
Abogada.
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