Una pregunta frecuente en casos de despido es si el cálculo de la indemnización se computa con el salario real percibido en el momento del despido o si, en los casos de reducción de jornada por guarda lega, el salario se habría de computar como si no se hubiese reducido la jornada.
Pues bien, para responder a esta cuestión hemos de observar la regulación fijada en el Estatuto de los Trabajadores y en concreto en la Disposición Adicional decimonovena, que prevé:
“Disposición adicional decimonovena. Cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida. 1. En los supuestos de reducción de jornada que prevé el artículo 37.5, 6 y 8, el salario que se ha de tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones que prevé esta Ley es el que habría correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre que no haya transcurrido el término máximo legalmente establecido para esta reducción. 2. Igualmente, es aplicable lo que dispone el párrafo anterior en los supuestos de ejercicio a tiempo parcial de los derechos según establece el tercer párrafo del artículo 48.6 y el cuarto párrafo del artículo 48.7”.
Pues bien, este precepto legal dispone que la indemnización por despido se habrá de calcular sin tener en cuenta la reducción de jornada; es decir, la jornada completa, en los casos de reducción de jornada por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier motivo hayan de permanecer hospitalizados; los que por razón de guarda legal tiene a cargo un menor de 12 años o una persona discapacitada que no ejerce actividad retribuida; y los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género.
También tienen los mismos derechos aquellos trabajadores que tengan el contrato de trabajo suspendido con reserva del lugar de trabajo, en los casos de permiso de maternidad o paternidad.
En conclusión, vemos que el hecho de tener la jornada reducida por tener que cuidar de los hijos, no afecta al futuro cálculo de la indemnización por despido.
Asimismo, es importante conocer la regulación del cálculo de la prestación por desocupación, también en los casos de reducción de jornada por guarda legal, y es que este supuesto también está protegido, con el objetivo de velar por la conciliación familiar y laboral, es por ello que el artículo 270.6 de la Ley general de Seguridad Social prevé que:
Cuantía de la prestación por desocupación
“En los supuestos de reducción de jornada previstos en los apartados 5, 6 y 8 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, para le cálculo de la base reguladora, las bases de cotización se computan incrementadas hasta el 100 por ciento de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiese mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial”.
Este precepto prevé que el cálculo de la indemnización por despido del trabajador que está en situación de jornada reducida, por algunos de los supuestos regulados por la Ley, no verá minorada la cuantía de la prestación, por el hecho de haber estado en esta situación.
Por ello, y como conclusión, los trabajadores y trabajadoras han de saber que el hecho de estar en situación de jornada reducida, por tener que cuidar de los hijos o por el resto de supuestos regulados legalmente, en concreto los artículos 37.5, .6 y 8 del Estatuto de los Trabajadores, no afecta al cálculo del importe de la indemnización en el caso de despido. Para el cálculo de la prestación por desocupación la base reguladora de las bases de cotización se computará incrementada hasta el 100 por cien de la cuantía que habría correspondido si se hubiese mantenido, sin reducción de jornada, el trabajo.
Ruth González Rando.
Abogada.