En las últimas semanas los medios de comunicación se han hecho eco de la importante sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en relación con las tarjetas de crédito revolving.
Pero, ¿qué es un tarjeta revolving? Se trata de un tipo de tarjeta de crédito que se caracteriza principalmente porque el importe de las compras, retiradas de efectivo, etc., que se realicen con la misma se devuelven a plazos.
Lo habitual es que la cantidad prestada se retorne mediante el pago de una cuota fija mensual.
Este tipo de tarjetas funcionan a modo de microcrédito, pero con unos intereses elevadísimos, de entre el 20 y el 30 %. Teniendo en cuenta que el consumidor suele abonar una cuota fija mensual de bajo importe, la realidad es que prácticamente solo paga intereses, y la deuda no solo se alarga en el tiempo, sino que el afectado acaba pagando una cantidad mucho más elevada de la inicialmente prestada (el consumidor puede llegar a pagar hasta el triple de la cantidad prestada).
¿Cuál es el principal problema con estos créditos revolving?
El problema principal reside en el tipo de interés aplicado a dicho crédito, así como el tiempo pactado para su devolución.
En el presente análisis nos vamos a centrar en el interés pactado, que suele ser superior al de un crédito al consumo con carácter general.
¿Qué ha resuelto el Tribunal Supremo en relación con este tipo de créditos?
Hasta la fecha, los intereses de este tipo de créditos han sido analizados por nuestro Tribunal Supremo, en cuanto a su nulidad, mediante la aplicación de la Ley de Represión de la Usura. Dicha Ley establece en su art. 1 que:
“Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.”
Los efectos de la declaración de nulidad de los intereses de una tarjeta revolving son los previstos en el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura:
“Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.”
Pues bien, como decíamos, la Sentencia del Tribunal Supremo 628/2015 de 15 de noviembre y la Sentencia del Tribunal Supremo 600/2020, de 4 de marzo, han estudiado el crédito revolving bajo el amparo de la Ley de Represión de la Usura, y al objeto de determinar si el interés aplicado al crédito en cuestión es o no usurario, han establecido como elemento de comparación el tipo de interés publicado en las estadísticas del Banco de España, en lo que se refiere al producto financiero de crédito revolving.
En conclusión, si el crédito revolving concedido tuviere un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, se podría solicitar la nulidad del mismo en virtud de La Ley de Represión de la Usura, y, si el Tribunal competente apreciare la nulidad del mismo, el efecto jurídico de dicha nulidad sería que el prestatario sólo se vería obligado a devolver el capital concedido. En la sentencia estudiada, el interés aplicado al crédito era aproximadamente del 27%, mientras que el interés medio publicado en las estadísticas del Banco de España era del 20%.