La Ley de Segunda Oportunidad permite a los ciudadanos particulares y a los autónomos poder liberarse de sus deudas, tras un procedimiento relativamente sencillo.
La Ley supone una segunda oportunidad para la persona física deudora, pudiendo cancelar incluso el 100 % de las deudas de las que sea titular.
¿Quién se puede acoger a la Ley de Segunda Oportunidad? Los ciudadanos particulares y los autónomos.
¿Qué requisitos debes cumplir para poder acogerte a la Ley? Debes acreditar que no dispones de patrimonio suficiente para hacer frente a tus deudas. El total de deudas no puede ser superior a 5 millones de euros. Y debes acreditar que actúas de buena fe.
¿Qué condiciones deben cumplirse para que se entienda que actúas de buena fe?
- No haber sido objeto de un concurso culpable ni haber sido condenado por delitos económicos o sociales dentro de los diez años anteriores a la declaración de concurso.
- Haber intentado una solución extrajudicial con los acreedores.
- No haber rechazado una oferta de trabajo adecuada a tu capacidad en los cuatro últimos años previos a la declaración de concurso.
- No haber acudido a la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos diez años.
- Haber satisfecho los créditos contra la masa (los originados con posterioridad a la declaración de concurso, como, por ejemplo, el gasto de notaría), los créditos privilegiados (hipotecas) y los créditos públicos (Agencia Tributaria y Seguridad Social).
Si tienes dificultades para hacer frente a tus pagos, no dudes en contactar con nosotros y valoraremos si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.