El Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 18 de junio de 2020, en la que dictamina que si un trabajador cobra una cantidad en nómina y otra en sobre de forma reiterada, puede solicitar la extinción indemnizada de su contrato laboral, con fundamento en el artículo 50.1.c del Estatuto de los Trabajadores.
El tribunal razona que el empresario viene obligado a cotizar por la remuneración total del trabajador, y que la simulación de menor salario no solo afecta al ámbito de la Seguridad Social, sino al propio empleado, puesto que supone una disminución de otras muchas prestaciones que se calculan en función de lo cotizado.
Considera, además, que existe un claro desequilibrio y desigualdad entre los beneficios que el trabajador obtiene del pago en “B” de una parte del salario, y los beneficios obtenidos por la empresa.
El “consentimiento” del trabajador no puede ser tenido en cuenta, a estos efectos, ya que en la mayoría de supuestos tal consentimiento no es voluntario.
Añade la sentencia que la gravedad de la conducta de la empresa deriva tanto de la importante diferencia existente entre el salario real abonado y el cotizado, como de la prolongación de esa anomalía en el tiempo.
Concluye el Tribunal Supremo que todo ello supone un grave incumplimiento de las obligaciones empresariales y que, en consecuencia, procede la extinción indemnizada del contrato de trabajo.
La sentencia es, sin duda, muy beneficiosa para los derechos e intereses de los trabajadores.
No dudes en contactar con nosotros si te encuentras en un supuesto similar.