¿Quién puede acogerse a ella? Todo ciudadano, particular o autónomo, que pase por una situación financiera complicada, siempre que haya actuado de buena fe.
¿Cuál es el primer paso para acogerse a la Ley? Intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores. En virtud de dicho intento de acuerdo, el deudor podrá vender sus bienes para abonar las deudas, o pactar un calendario de pagos para hacer frente a las mismas.
¿Y si no se llega a un acuerdo con los acreedores? Si no se alcanza un acuerdo, que es lo más habitual, debe solicitarse judicialmente el concurso de acreedores voluntario.
¿Qué requisitos deben cumplirse en el concurso de acreedores? Solicitado el concurso, el juez podrá exonerar al deudor de sus deudas, siempre y cuándo éste no disponga de dinero ni bienes para afrontarlas, y haya demostrado actuar de buena fe. Han de cumplirse, además, varios requisitos adicionales por parte del deudor:
. No haberse beneficiado de la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos diez años.
. No haber cometido delios contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, o contra los derechos de los trabajadores.
. No haber rechazado ofertas de empleo adecuadas a su capacidad en los últimos cuatro años.
¿El deudor queda liberado absolutamente de todas sus deudas? Hay dos excepciones: deudas de derecho público (Agencia Tributaria, Seguridad Social, etc) y créditos por alimentos (ej. Pensión de alimentos de hijos establecida en sentencia). Pero sí quedará exonerado de las deudas privadas (como bancos o proveedores).
Contáctanos si consideras que puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, y te ayudaremos a exonerar tus deudas y a empezar de nuevo.