El 23 de diciembre de 2015 el Tribunal Supremo dictó sentencia que declaró abusiva la cláusula que imponía al prestatario el pago de la totalidad de gastos de constitución de su hipoteca.
A partir de esa fecha, se han sucedido miles de reclamaciones judiciales por parte de los consumidores afectados.
Nuestros tribunales no tienen un criterio unánime en cuanto a cuál es el plazo de prescripción de la reclamación de dichos gastos, reclamación que permite al consumidor recuperar los gastos que indebidamente abonó al banco.
La mayoría de audiencias provinciales consideran que el plazo de prescripción para reclamar los gastos es de 5 años. Pero, ¿desde cuándo debe computarse? Algunas audiencias consideran que desde que se abonaron los gastos, otras desde que se declara la nulidad de la cláusula a que los impone.
Sin embargo, hay otro sector jurisprudencial que considera que el plazo de 5 años debe iniciarse el 23 de diciembre de 2015, fecha en que el Tribunal Supremo publicó la sentencia en la que declaró abusiva la cláusula. Y ello por cuanto a partir de esa sentencia el consumidor era capaz de saber que el pago de los gastos de su hipoteca era abusivo, y por tanto tuvo oportunidad de reclamar. Si seguimos este criterio, las reclamaciones prescribirán el próximo 23 de diciembre de 2020. Es por ello que es importante formular reclamación con anterioridad a dicha fecha.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que en el caso de hipotecas constituidas antes del año 2015 el plazo de prescripción es de 15 años, debido a la reforma del artículo 1.964 del Código Civil (en Catalunya, 10 años).
Estos plazos de prescripción pueden sufrir cambios, puesto que consideramos que, con fundamento en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, nuestros tribunales se verán obligados a rectificar su criterio y establecer un plazo de prescripción más amplio. Pero hasta que esta circunstancia se produzca, recomendamos iniciar la reclamación lo antes posible, y siempre con anterioridad al día 23 de diciembre de 2.020.