En la coyuntura actual, provocada por la pandemia de la COVID-19, la crisis económica derivada de esta situación, y la problemática laboral existente, se plantean muchas dudas sobre cuestiones laborales que surgen en el día a día respecto a la prestación de servicios por cuenta ajena.
En este contexto, analizaremos en el presente artículo la afectación que supone estar incluido en un ERTE de suspensión de contrato, o en un ERTE de reducción de jornada, en relación con el devengo del periodo de vacaciones anuales.
¿Se reduce tu periodo de vacaciones anuales si estás incluido en un ERTE?
Hemos de partir de la base que las vacaciones se encuentran reguladas en el articulo 38 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjucio de la regulación convencional de cada convenio colectivo. El mencionado precepto legal establece que el perido de vacaciones anuales no puede ser inferior a 30 días naturales, y deberán ser comunicadas al trabajador como mínimo con dos meses de antelación.
La primera cuestión que resolveremos es si un trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales si está afectado por un ERTE de suspensión de contrato. La respuesta es que, mientras el trabajador esté afectado por el ERTE de suspensión, no está generando el derecho a disfrutar de las vacaciones, porque su situación legal es de suspensión del contrato de trabajo. Por ello, durante el año natural se deberá determinar el tiempo en que el trabajador ha estado con el contrato suspendido y, durante este tiempo, no habrá devengado derecho a vacaciones.
En segundo lugar, analizaremos la situación de afectación de un ERTE de reducción de jornada al derecho de vacaciones. Es una situación jurídica muy diferente a la anterior. En este caso se ve afectada la jornada laboral que realizará el trabajdor, y, consecuentemente, el salario que percibirá, pero, en cuanto al devengo de periodo de vacaciones anuales, éste no se verá afectado. El trabajador podrá disfrutar de la totalidad de días de vacaciones devengados, pero lo que sí se verá afectada es la remuneración que percibirá por este periodo de vacaciones anuales. El salario bruto anual del trabajador se habrá reducido con motivo de la reducción de jornada, por lo que la remuneración del periodo de vacaciones será proporcional al salario percibido durante la situación de reducción de jornada.
Existe más casuística a analizar, respecto a las vacaciones y la situación de inclusión en ERTES. Ante las dudas que puedan surgir, podéis contactar con nosotros.
BAC ADVOCATS