¿Qué son los gastos de constitución de hipoteca? Son los gastos que pagaste cuando firmaste tu hipoteca, tales como gasto de notaría, registro de la propiedad, gestoría, impuestos, etc.
¿Si firmo una hipoteca en la actualidad, deberé abonar los gastos de constitución de la hipoteca?.
La respuesta es no, puesto que desde junio de 2.019 está vigente una modificación legislativa que obliga a la entidad bancaria a pagar la mayoría de los gastos indicados.
¿Si firmé mi hipoteca con anterioridad a junio de 2.019, puedo solicitar la devolución de los gastos que aboné? La respuesta es sí. El banco introdujo una cláusula en tu escritura de hipoteca que te obligaba a pagar todos los gastos, de la que seguramente no fuiste informado y que no negociaste. Es por ello que dicha cláusula debe considerarse abusiva y por tanto nula.
¿Qué gastos puedo reclamar? El criterio actual del Tribunal Supremo es que debe restituirse al consumidor el 50% del gasto de notaría, y el 100% de los gastos de registro de la propiedad, tasación de la vivienda y gestoría. El importe abonado por estos conceptos suele ser superior a 1.000 €.
¿De qué plazo dispongo para reclamar dichos gastos? No existe un criterio unánime en nuestros juzgados acerca del plazo de prescripción de la reclamación. En la provincia de Barcelona, el criterio actual de la Audiencia Provincial es que la reclamación prescribe a los diez años, a contar desde la fecha de pago de los gastos.
¿Cómo puedo reclamar los gastos indebidamente abonados? Es muy importante que dispongas de las facturas que documenten el importe que pagaste. Lo más aconsejable es contactar con un abogado o abogada experto en la materia para que formule la reclamación.
¡No dudes en contactar con nosotros si todavía no has reclamado los gastos de constitución de tu hipoteca! (primera visita gratuita en asuntos de reclamación de gastos hipotecarios y cláusula suelo).