Muchos clientes nos consultan si, al acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, se pueden exoneran también las deudas con Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
Pues bien, es una cuestión que no está del todo clara, pero el escenario actual nos invita a ser optimistas al respecto.
Recientemente entró en vigor el Texto Refundido de la Ley Concursal, en el que, en su artículo 491, se ha venido a excluir los créditos públicos de la exoneración.
A pesar de lo que indica dicho texto, la jurisprudencia posterior al mismo viene reconociendo la exoneración de deudas de Hacienda y Seguridad Social en procedimientos concursales de segunda oportunidad, en atención principalmente al criterio que un texto refundido no puede contener una modificación legal, puesto que es una norma que carece de rango de Ley.
Por otro lado, el gobierno de España tiene previsto reformar en breve el Texto Refundido, una vez se transponga la Directiva 2019/1023, de 20 de junio de 2.019. El objetivo de dicha directiva es, entre otros, que los empresarios de buena fe puedan disfrutar de la plena exoneración de sus deudas.
Por lo anterior, teniendo en cuenta el criterio de nuestra jurisprudencia, y las modificaciones que se incluirán en virtud de la transposición de la Directiva 2019/1023, consideramos que en breve se verá reforzada la posibilidad de exonerar la totalidad de deudas de las personas que pretendan acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.