Hasta 2021 las viudas y viudos de parejas de hecho debían cumplir unos requisitos económicos para acceder a la pensión de viudedad que no se requerían a las viudas y viudos de matrimonios.
A partir del año 2022, se eliminan los requisitos económicos adicionales a las parejas de hecho, y se equipara su acceso a la pensión de viudedad, en igualdad de condiciones con los matrimonios, acabando así con la discriminación que existía hasta el momento.
Además, se establece la retroactividad jurídica de la medida legal aprobada. De esta forma, todas las personas a las que se les haya denegado la pensión en virtud de la ley anterior, podrán volver a solicitar la prestación y ésta será vitalicia, pero no podrán reclamar lo no cobrado en los últimos años.
Para acceder con carácter retroactivo a la pensión de viudedad, deberá presentarse la correspondiente solicitud en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones. La pensión tendrá efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud, siempre que se cumplan todos los requisitos previstos en la norma.