En los últimos meses se han incrementado mucho las consultas que nos formulan en relación con este tema.
Se trata de casos en los que uno de los progenitores desea vacunar al hijo menor, y el otro considera que no es lo más conveniente. Hemos de tener en cuenta que, según datos oficiales, la vacunación en Catalunya en la franja de edad de 5-11 años está por debajo del 50%.
Se trata de una decisión que afecta a la patria potestad, y, si ésta es compartida, se requiere una decisón conjunta.
Si, lamentablemente, el consenso no es posible, existe un procedimiento judicial para resolver este tipo de conflictos, recogido en el artículo 156 del Código Civil y la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
En dicho procedimiento el juez o jueza otorgará a uno de los progenitores la facultad de decidir acerca de la vacunación.
En general, mayoritariamente los juzgados están considerando que la administración de la vacuna no supone ataque a la integridad física de los menores y que son mayores sus beneficios que sus riesgos, por lo que se está concediendo al progenitor o progenitora que quiere administrar la vacuna COVID la facultad de decidir.
Si te encuentras en un supuesto similar, no dudes en contactar con Bac Advocats.