Existe una falsa creencia muy extendida en derecho de familia, consistente en pensar que los libros escolares de principio de curso y, en general, el material escolar, son gastos extraordinarios y han de ser abonados como tal por ambos progenitores, al margen de la pensión.
Es un error.
En el importe que se fija como pensión de alimentos para los hijos, que debe abonar el padre o la madre al otro progenitor, se entiende incluidos los gastos escolares propios de inicio de curso (matrícula, uniformes, libros, material, seguro, etc), a excepción que se recoja expresamente lo contrario en la sentencia.
Dichos gastos no se consideran extraordinarios, porque son claramente previsibles y periódicos, aunque alguno de ellos solo se abone una vez al año.
Pese a lo anterior, en un procedimiento de mutuo acuerdo las partes pueden acordar que dichos gastos se paguen al margen del importe de la pensión, en los porcentajes que ambas acuerden.
En resumen, en general los gastos escolares están incluidos en la pensión de alimentos, excepto si las partes acuerdan lo contrario, o la sentencia recoge expresamente una medida diferente al respecto.