
El contrato de arras es un acuerdo privado entre el comprador y el vendedor de una
vivienda, previo a la firma de la escritura de compraventa, en el que las partes se
obligan a realizar la compraventa futura, y el comprador entrega una cantidad de
dinero a cuenta del precio.
El Tribunal Supremo reconoce tres tipos de arras: confirmatorias, penales y
penitenciarias, si bien en este artículo nos centraremos en las confirmatorias y las
penitenciales, por ser la más habituales.
Arras confirmatorias. Su finalidad es confirmar el compromiso de las partes con la
compraventa, y la cantidad entregada por el comprador supone un anticipo del precio.
Es importante tener en cuenta que, ante el incumplimiento de una de las partes, la
parte cumplidora podrá escoger entre dar por finalizado el contrato, o bien exigir el
cumplimiento (llevar a cabo la compraventa), siempre con derecho a
indemnización por daños e intereses.
Arras penitenciales. Este tipo de arras permite a las partes resolver de forma unilateral
el contrato. Si quien insta la rescisión es la parte compradora, perderá el importe
entregado en concepto de arras. Si es la parte vendedora, tendrá la obligación de
devolver a la compradora el doble del importe entregado en concepto de arras. Para
considerar unas arras como penitenciales, en necesario que así se haga constar en el
contrato. Es muy importante destacar que la diferencia principal entre las arras
penitenciales y las confirmatorias es que las penitenciales no obligan a cumplir el
contrato, con el pago de la “multa” es suficiente para desvincularse del mismo.
Ante la firma de un contrato de arras, no olvides revisar qué tipo de arras estás
firmando, para conocer las consecuencias jurídicas en caso de resolución del mismo.