El 1 de enero de 2016 entró en vigor el nuevo baremo de tráfico.
En dicha norma se parte de la premisa que no pueden recaer las consecuencias de un accidente de tráfico sobre alguien que, por su edad, no es responsable de sus actos. En consecuencia, se considera “irresponsables” a los menores, pero fijando el límite de edad en los catorce años.
Ello se regula en el artículo 1.2 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de Vehículos a motor, que establece que: “En los supuestos de secuelas y lesiones temporales, la culpa exclusiva o concurrente de víctimas no conductoras de vehículos a motor que sean menores de catorce años o que sufran un menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que les prive de capacidad de culpa civil, no suprime ni reduce la indemnización y se excluye la acción de repetición contra los padres, tutores y demás personas físicas que, en su caso, deban responder por ellas legalmente. Tales reglas no procederán si el menor o alguna de las personas mencionadas han contribuido dolosamente a la producción del daño.”
Lo anteriormente expuesto implica que los menores de catorce años y los incapaces siempre tendrán derecho a percibir indemnización por los daños y perjuicios sufridos en un accidente, incluso en el caso en que se acredite que la culpa del mismo es de dicho menor o incapaz. Y, por extensión, los padres de dichos menores no tendrán obligación de responder por los daños o gastos generados por sus hijos.
La indicada regla general tiene dos excepciones.
En primer lugar, la existencia de dolo por parte del menor. Si el menor provoca al accidente a propósito, no tendrá derecho a indemnización alguna.
En segundo lugar, el fallecimiento. La norma que establece la “irresponsabilidad” de los menores de catorce años solo se aplica en los supuestos de secuelas y lesiones temporales. Incomprensiblemente, no se aplica a supuestos de fallecimiento.
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