El pasado mes de marzo de 2019, el Gobierno aprobó el Decreto ley 6/2019, en virtud del cual se adoptan medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Entre las medidas previstas se halla ampliar la duración del permiso de paternidad, que pasa de ocho a doce semanas, desde el pasado 1 de enero de 2020. De este mismo modo, en 2021 entrará en vigor un nuevo aumento, ampliando la duración del permiso a dieciséis semanas.
Es necesario aclarar que tras las modificaciones del Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social en virtud de este nuevo Decreto ley, nuestro ordenamiento jurídico ya no habla de “permiso de maternidad o paternidad”, sino que la prestación que se percibe ha pasado a denominarse “nacimiento y cuidado del menor”. El objetivo de este cambio es igualar los derechos de los progenitores. De la misma forma, ya no se habla de padre, sino de “progenitor distinto de la madre
biológica”.
Con el cambio normativo, el progenitor distinto de la madre biológica deberá disfrutar las cuatro primeras semanas del permiso de forma ininterrumpida tras el nacimiento del menor, o bien las seis primeras semanas en el caso de adopción o acogimiento tras la resolución judicial. Las ocho semanas restantes, si el progenitor no desea disfrutarlas, tiene derecho a renunciar a ellas. Si el parto, la adopción o el acogimiento es múltiple, la duración se ampliará en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.
Las semanas que restan pueden disfrutarse de manera acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto (primeras cuatro semanas) hasta que el menor cumpla doce meses. Además, cabe añadir que pueden disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, comunicándolo al empresario con un mínimo de quince días de antelación.
En cuanto a la retribución, el trabajador debe cobrar el 100% de su base reguladora. Debe tenerse en cuenta que el Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de octubre de 2018, ha determinado que las cantidades recibidas durante el permiso de maternidad o paternidad están exentas del IRPF. Esta medida tiene efectos retroactivos, es decir, es posible reclamar lo que los contribuyentes abonaron indebidamente en concepto de prestación de maternidad o paternidad desde el año 2014.
Otra de las características de este derecho es que es intransferible, por lo tanto, si el progenitor distinto a la madre biológica no disfruta de dicho permiso íntegramente, no lo puede ceder a la madre. Sin perjuicio de lo anterior, el legislador ha establecido un periodo transitorio para adaptar la antigua normativa a la actual.
Pueden solicitar el permiso por paternidad los trabajadores incluidos en el régimen general y en los regímenes especiales de la Seguridad Social, independientemente de su sexo. Esta prestación es independiente de la prestación materna y totalmente compatible.
Por último, algo que suele generar muchas dudas, es saber si cabe la posibilidad de que te despidan de tu puesto de trabajo por el hecho de disfrutar del derecho por nacimiento. En principio, transcurridas las semanas que se establecen legalmente para disfrutar de este período, el trabajador debe reincorporarse en el mismo puesto de trabajo y con la misma jornada (artículo 48.1 del ET), salvo que éste quiera hacer uso del derecho a la reducción de jornada. El artículo 55.4 del ET establece que ha de declararse nulo el despido disciplinario de los trabajadores durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, salvo que se acredite que el despido es por un motivo ajeno al permiso.
De este modo, en 2021 cuando el progenitor distinto a la madre biológica disfrute también de dieciséis semanas de permiso por nacimiento, España será el país más avanzado en igualdad de prestaciones por nacimiento de hijo, favoreciendo de este modo la corresponsabilidad entre progenitores y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el mercado laboral.