El Real Decreto-Ley 11/2020 prevé un sistema para el aplazamiento o la condonación parcial y temporal del importe de la renta de alquiler de la vivienda habitual, en supuestos en los que los inquilinos se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica o social debido al coronavirus.
Este sistema es aplicable de forma obligatoria en los supuestos en los que el propietario es un gran tenedor (persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos o de una superficie construida de más de 1500 m2).
¿Quién puede solicitar el aplazamiento o la condonación del alquiler? Las personas que se hallen en una situación de vulnerabilidad económica por razón del coronavirus, considerándose como tales las que en el mes anterior a la solicitud de aplazamiento pasen a estar en situación de desempleo, ERTE, hayan reducido su jornada por motivo de cuidado de mayores o menores o, en caso de ser empresario/a, sufran una pérdida importante de ingresos. Se requiere, además, una serie de requisitos económicos más amplios (umbral de ingresos máximo, renta de alquiler y suministros superior al 35% de los ingresos netos de la familia, no ser propietario de otra vivienda en España).
¿Cuál es el plazo para solicitar el aplazamiento o la condonación? Es importante tener en cuenta que solo puede solicitarse desde el 2 de abril hasta el 2 de mayo de 2.020.
¿En qué consiste? El arrendador que sea gran tenedor de vivienda deberá escoger entre una de las siguientes opciones:
- Reducción del 50% del alquiler durante el tiempo que dure el estado de alarma, y las mensualidades siguientes, si dicho plazo no fuese suficiente, con un máximo de cuatro meses.
- Aplazamiento del pago del alquiler, que se aplicará durante el periodo de estado de alarma y las mensualidades siguientes, si fuera necesario, prorrogables una a una, con un máximo de nuevo de cuatro meses. Dichas mensualidades se devolverán por el inquilino, sin intereses. Las cuotas no abonadas se fraccionarán durante al menos tres años, y siempre dentro del plazo de vigencia del arrendamiento o de cualquiera de sus prórrogas.