Cuando te dispones a comprar un piso, lo más habitual es firmar arras, previamente a suscribir la escritura pública de compraventa.
La firma de las arras implica la entrega de una determinada cantidad de dinero a cuenta del precio de la vivienda. Si se trata de arras penitenciales, si el vendedor desiste unilateralmente del contrato, deberá devolverlas dobles. Si quien desiste es el comprador, perderá la cantidad entregada en concepto de arras.
¿Pero, existe algún mecanismo legal que proteja al comprador, que asegure que no perderá la cantidad entregada en concepto de arras, en los casos en que, por ejemplo, el vendedor resulte insolvente y no pueda devolver las arras entregadas?
El Código Civil de Catalunya (artículo 621.8) prevé la posibilidad de inscribir en el Registro de la Propiedad la entrega de arras penitenciales pactadas por un plazo máximo de seis meses y depositadas ante notario y, en este caso, el inmueble queda afecto a su devolución. En caso de desistimiento de cualquiera de las partes, el notario tiene que entregar las arras depositadas a quien corresponda.
Esta regulación del Código Civil de Catalunya supone una evidente garantía a favor de la parte compradora en la compraventa de inmuebles, ya que trata de asegurar que no pierda el importe entregado en concepto de arras. El único elemento negativo que supone son los costes, ya que implica gasto de notario y de inscripción en el Registro de la Propiedad.
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