Si adquiriste algún producto de forma previa a declararse el Estado de Alarma, o incluso durante dicho estado, has de saber que el Real Decreto- Ley 8/2020, de 17 de marzo, ha establecido, en su artículo 21, la interrupción del plazo para la devolución de estos productos. Durante la vigencia del Estado de Alarma y de sus prórrogas, dicho plazo quedará interrumpido, y se reanudará en el momento en que el Estado de Alarma pierda su vigencia.
En cuanto a los plazos concretos de devolución, y a diferencia de las compraventas online, en las compraventas presenciales no existe una obligación del establecimiento de conceder un plazo para cambios o devoluciones, si bien la mayoría de establecimientos sí lo conceden. Deberás conocer cuál es este plazo, indicado normalmente en el ticket o factura.
¿Cómo se computa la interrupción del plazo de devolución? Si adquiriste el producto con anterioridad al día 18 de marzo, deberás descontar los días transcurridos desde la compra y hasta esa fecha para realizar la devolución.
A modo de ejemplo, si adquiriste el producto el 10 de marzo, y disponías de 30 días para realizar cambios o devoluciones, hasta el 18 de marzo transcurrieron ocho días. Dispondrás por tanto de 22 días desde la finalización del Estado de Alarma para realizar el cambio.
Finalmente hemos de añadir que lo dispuesto en el artículo 21 del RDL 8/32020 no afecta a los plazos de garantía de los productos (que seguirán siendo los mismos).