El artículo 233.4 del Codi Civil de Catalunya prevé la fijación de una pensión de alimentos a favor de los hijos mayores de edad en los procedimientos de familia, en los términos establecidos en el artículo 237.1. Dicha pensión se mantendrá hasta que el hijo disponga de ingresos propios o esté en disposición de tenerlos.
La pensión ha de ser solicitada por el progenitor con quien conviva el hijo mayor de edad, y solo procede si el hijo todavía reside en el hogar familiar, continúa con su formación y no dispone de ingresos propios.
Se entiende suficiente que el hijo o hija se encuentre en condiciones de acceder a un trabajo que le reporte ingresos para que finalice la obligación de alimentos de los hijos mayores de edad en un proceso de familia. En consecuencia, la finalización definitiva de la formación del hijo (por ejemplo, la finalización de los estudios universitarios) constituye un hecho que permite acordar la extinción de la pensión de alimentos, y ello aunque el hijo todavía no perciba ingresos.