El poder general preventivo, o poder preventivo en caso de incapacidad, es un documento otorgado ante notario en el que el poderdante otorga poderes generales y muy amplios a favor de otras personas (normalmente hijos o parientes próximos) para que puedan actuar en su nombre en todo tipo de actos, en caso de pérdida futura de sus facultades.
Es un documento de mucha utilidad, pese a que no se utiliza tanto como sería deseable.
Es evidente que cualquier persona puede perder sus facultades, y perder por tanto la capacidad de valerse por si misma en cualquier momento de su vida. El poder preventivo solo permite actuar al apoderado en nombre y representación del poderdante cuando éste último pierde la capacidad de valerse por si solo. De esta forma, su principal e importantísima utilidad radica en la falta de necesidad de tramitar un largo y costoso procedimiento de incapacitación judicial.
Debe tenerse en cuenta, además, que este tipo de poder siempre se puede revocar o modificar, por lo que puede adaptarse a medida que vayan modificándose las circunstancias vitales.
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