Un caso muy habitual que nos encontramos en los juzgados es el siguiente:
- El banco inicia un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria, por impago de préstamo hipotecario, y saca a subasta la vivienda.
- El banco se adjudica la vivienda habitual del deudor en la subasta por un precio determinado, y dicho precio no cubre la total deuda.
- El banco inicia un procedimiento de ejecución contra el deudor para reclamarle la cantidad restante.
La cuestión que nos planteamos es, ¿qué ingresos no pueden serle embargados al deudor en este segundo procedimiento?
La respuesta está en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, que establece que en este caso la cantidad inembargable establecida en el artículo 607.1 de la LEC (salario mínimo interprofesional) se incrementará un 50% y además en otro 30 % del salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al salario mínimo interprofesional.
En consecuencia, si el banco se adjudica la vivienda habitual del deudor en una ejecución hipotecaria, en el segundo procedimiento judicial, en el que banco pretende cobrar la deuda pendiente tras adjudicarse la vivienda, el mínimo inembargable será el SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL elevado en un 50%, y se incrementará un 30% por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos superiores al SMI.
En atención a que el salario mínimo profesional para 2021 es de 950 € mensuales, el importe mínimo inembargable en los casos de un solo único miembro en el núcleo familiar será de 1.425,00 €.
Si te encuentras en este caso, y te están aplicando un embargo erróneo, no dudes en contactar con Bac Advocats.