En virtud de lo dispuesto en el artículo 233-1 e) del CCCat, el cónyuge que pretenda demandar el divorcio, o el cónyuge demandado, pueden solicitar a la autoridad judicial la fijación de alimentos provisionales a su favor.
No obstante, ello únicamente será posible si se cumplen los requisitos previstos para la fijación de una pensión compensatoria.
En este sentido, el artículo 233-14 del CCCat exige que el cónyuge beneficiario de la pensión se encuentre en una situación económica más perjudicada que la del deudor como consecuencia de la separación.
No obstante, dicha pensión no podrá exceder el nivel de vida del que el cónyuge solicitante gozaba durante el matrimonio, ni el que pueda mantener el cónyuge obligado al pago.
Además, debe de tenerse en cuenta que el derecho de alimentos de los hijos siempre es prioritario.
En cuanto a su importe, el artículo 233-15 del CCCat establece que, para fijarlo, deberá atenderse a las circunstancias económicas de las partes anteriores y posteriores a la ruptura matrimonial, y, en concreto, a las siguientes:
- La posición económica de los cónyuges en el momento de la separación, teniendo en cuenta, en su caso, la compensación económica por razón de trabajo o las previsibles atribuciones derivadas de la liquidación del régimen económico matrimonial.
- La realización de tareas familiares u otras decisiones tomadas en interés de la familia durante la convivencia, si ello ha reducido la capacidad del cónyuge beneficiario de la pensión de obtener ingresos.Entre éstas, cabe destacar el trabajo en el hogar, o la reducción de su jornada laboral.
- Las perspectivas económicas previsibles de ambos cónyuges, teniendo en cuenta su edad, estado de salud, y la forma en que se atribuye provisionalmente la guarda de los hijos comunes.
- La duración de la convivencia.
- Los nuevos gastos familiares del deudor, en su caso.
La pensión de alimentos provisional deberá abonarse por el cónyuge deudor hasta que se dicte la sentencia que ponga fin al procedimiento de divorcio principal.
La sentencia que ponga fin al procedimiento principal, contendrá las medidas definitivas que regirán las relaciones de los excónyuges y, en su caso, fijará la pensión compensatoria a la que tendrá derecho el cónyuge que, hasta ese momento, era beneficiario de la pensión de alimentos.