La regulación del procedimiento de Segunda Oportunidad se contempla en la Ley Concursal. La normativa fue introducida por el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, y la Ley 25/2015, de 28 de julio. Se trata de un procedimiento que permite entrar en concurso a una persona natural, siempre y cuando cumpla determinados requisitos. Consiste en negociar primero con los acreedores (banco, financiera, clientes …) y, en caso de no llegar a un acuerdo, permite solicitar la cancelación de las deudas al juzgado correspondiente.
Procedimiento.El procedimiento tiene tres fases:
- Fase inicial extrajudicial.Se trata del Acuerdo Extrajudicial de Pagos. De forma previa al inicio de la fase judicial, el deudor debe intentar llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores que evite el concurso. Para poder acceder al Acuerdo Extrajudicial de Pagos, la persona debe encontrarse en situación de insolvencia (actual o inminente), y reunir los siguientes requisitos:
– Su pasivo no debe exceder de cinco millones de euros,
– En los 10 años anteriores a la solicitud no puede haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, o contra los derechos de los trabajadores.
– En los 5 años anteriores a la solicitud no puede haber llegado a un Acuerdo Extrajudicial de Pagos, una homologación judicial de refinanciación o haber sido declarado en concurso.
– No puede estar negociando un acuerdo de refinanciación con sus acreedores.
– No puede tener en trámite una solicitud de concurso.
La propuesta de Acuerdo Extrajudicial de Pagos la puede solicitar el deudor, sin que sea preceptiva la intervención de abogado y procurador. Se presentará al Notario del domicilio del deudor, en el Registro Mercantil del domicilio del deudor o en la Cámara de Comercio, según cual sea el origen de las deudas.
La propuesta puede contener diferentes medidas, como plazos de espera para el pago de deudas (como máximo 10 años), finiquitos, cesión de bienes a los acreedores en pago de los créditos …
Si se llega a un acuerdo, se deberá hacer constar dicho acuerdo en escritura pública e informar de su consecución en el juzgado que tuviera que tramitar el concurso, los registros Públicos de bienes y el Registro Público Concursal, para su publicación. Si no se llega a un acuerdo, pasaríamos a la fase siguiente, el concurso consecutivo.
2. Fase judicial: Concurso consecutivo. El objeto del concurso es la liquidación del patrimonio embargable del deudor, y el pago de las deudas con las cantidades que se obtengan de la liquidación. El concurso se puede solicitar por parte del deudor, por el mediador concursal o bien por los acreedores. Según quien presente la solicitud, deberá acompañarse una u otra documentación.
En la fase de concurso se liquidarán todos los bienes del deudor, a excepción de los siguientes:
– Bienes inembargables.
– Los bienes que no tengan valor de mercado.
– Aquellos el coste de realización sea manifiestamente desproporcionado a su valor venal.
– En cuanto a la vivienda, será posible que el deudor mantenga la propiedad siempre y cuando el valor de la hipoteca sea superior al de la vivienda y el préstamo hipotecario esté al corriente de pago.
3. Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI). Finalizada la fase de liquidación de los bienes, el deudor puede solicitar ante el Juez que tramita el concurso el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Mediante este mecanismo, el deudor puede quedar exonerado de las deudas no satisfechas, siempre y cuando concurran una serie de requisitos que contempla la Ley Concursal. En resumen, el mecanismo de Segunda Oportunidad es un procedimiento que permite a las personas que tienen varias deudas tramitar un procedimiento para cancelarlos o exonerarlos.
Por lo tanto, puede ser muy interesante para particulares que se encuentren en situaciones de insolvencia actual o inminente. Tratándose de un procedimiento complejo, lo más aconsejable es asesorarse de un abogado que informe la persona afectada de sus derechos y de las posibilidades de éxito del procedimiento.
Marta Cuní Díaz
Abogada.