El artículo 233.24 del Código Civil de Catalunya establece las causas de extinción del derecho de uso de la vivienda familiar, siendo éstas las siguientes:
- Si el derecho de uso se atribuyó por razón de la guarda de los hijos, el derecho se extingue por la finalización de la guarda (mayoría de edad).
- Si el derecho de uso se atribuyó con carácter temporal por razón de la necesidad de uno de los cónyuges, las causas de extinción son las siguientes:
. Mejora de la situación económica del cónyuge beneficiario del uso o empeoramiento de la situación económica del otro cónyuge.
. Matrimonio o convivencia marital del cónyuge beneficiario del uso con otra persona.
. Fallecimiento del cónyuge beneficiario del uso.
. Vencimiento del plazo por el que se estableció el uso (si el uso es temporal) o, en su caso, de su prórroga.
. De común acuerdo entre los cónyuges o por renuncia del cónyuge beneficiario.
- Además de las causas anteriores, los cónyuges pueden pactar en convenio regulador otras causas de extinción diferentes a las establecidas legalmente.
Es importante tener en cuenta todas estas causas, puesto que, por desconocimiento, muchos afectados piensan erróneamente que, una vez atribuido el uso, éste es indefinido y no se extingue. Es fundamental acudir a un especialista en la materia, si se tienen dudas al respecto, en atención a las importantes implicaciones que comporta la extinción del derecho de uso.