En los procesos de separación o divorcio, es habitual que el uso de la vivienda se atribuya a uno de los cónyuges.
En el supuesto en los que no existan hijos menores y la atribución del uso se haya realizado por razón de la necesidad del cónyuge, es importante tener en cuenta que, por razón de lo dispuesto en el artículo 233.24.b) del Código Civil de Catalunya, el derecho de uso se extingue si el beneficiario del uso contrae matrimonio o convive en la vivienda con una nueva pareja.
Es decir, no solo el nuevo matrimonio es causa de extinción, sino que la mera convivencia en el que había sido domicilio familiar con una nueva pareja supone también la pérdida del derecho de uso.
Esta circunstancia daría derecho al cónyuge no beneficiario a ejecutar la sentencia que establece el uso, para poder recuperar la posesión.
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