Es muy habitual pensar que el dinero depositado en una cuenta de la que es titular el fallecido junto con otros titulares, pertenece a todos ellos por partes iguales.
Esta creencia es errónea.
Según criterio del Tribunal Supremo, la cuenta corriente bancaria expresa solo una disponibilidad de fondos contra el Banco, no pudiendo considerar que el dinero depositado en cuentas indistintas, a nombre de dos o más personas, sea propiedad de los titulares, por el solo hecho de figurar como titular indistinto.
En consecuencia, los depósitos indistintos no suponen una copropiedad sobre el dinero depositado, debiendo determinarse por los tribunales a quién pertenecen tales fondos. A tal efecto, se analizará cuál es la propiedad originaria de las cantidades depositadas, para establecer asimismo a quién deben atribuirse los fondos.
Por tanto, la cotitularidad de una cuenta bancaria solo genera una presunción de copropiedad, que puede ser desvirtuada mediante la oportuna prueba.
La anterior doctrina jurisprudencial tiene especial importancia en las tramitaciones hereditarias, puesto que, como hemos indicado, y a modo de conclusión, se presume que el dinero depositado en cuentas conjuntas pertenece a los cotitulares de conformidad con su cuota, si bien dicha presunción puede ser desvirtuada si cualquiera de los cotitulares, o de los herederos de un cotitular, acredita que los fondos le pertenecen en exclusiva, por tener su origen en el patrimonio de dicho cotitular, sin que el resto de cotitulares hayan aportado ingresos a dicha cuenta.