La prestación compensatoria es una cuantía que se establece a favor de uno de los cónyuges, una vez rota la convivencia, que se puede pagar en forma de pensión o en forma de capital (bienes o dinero).
Este derecho nace cuando la situación económica de uno de los cónyuges resulta más perjudicada que la del otro, por razón de la ruptura de la convivencia.
La prestación compensatoria no puede ser superior al nivel de vida de que se disfrutaba durante el matrimonio. A los efectos de fijar el importe de la prestación, se debe tener en cuenta el derecho de alimentos de los hijos, que es prioritario.
Para determinar la cuantía y duración de la prestación, la autoridad judicial debe valorar especialmente (artículo 233-15 del Código Civil de Cataluña) los siguientes aspectos:
- a) La posición económica de los cónyuges, teniendo en cuenta, si procede, la compensación económica por razón de trabajo o las atribuciones derivadas de la liquidación del régimen económico matrimonial (atribución de viviendas, vehículos, acciones …).
- b) La realización de tareas familiares u otras decisiones tomadas en interés de la familia durante el matrimonio, si este hecho ha disminuido la capacidad de uno de los cónyuges de obtener ingresos. El caso más habitual, respecto a este extremo, es el pacto familiar consistente en que uno de progenitores deje de trabajar para hacerse cargo de la crianza de los hijos. Un dato importante para determinar si corresponderá o no pensión compensatoria consistirá en saber si la vida laboral o la trayectoria profesional de uno de los cónyuges se ha visto afectada como consecuencia del matrimonio.
- c) Las perspectivas económicas previsibles de los cónyuges, teniendo en cuenta su edad y estado de salud, y la forma como se establece la custodia de los hijos.
- d) La duración de la convivencia.
- e) Los nuevos gastos familiares del obligado al pago de la prestación, en su caso.
En resumen, y según establece la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la pensión compensatoria alarga la solidaridad matrimonial tras la ruptura de la convivencia, con el fin de reequilibrar de forma equitativa la situación económica en la que queda el cónyuge más perjudicado económicamente por la separación o el divorcio, en relación con aquella que disfrutaba durante el matrimonio.
La prestación compensatoria se otorga por un periodo limitado, a menos que existan circunstancias excepcionales que justifiquen fijarla con carácter indefinido, como es el caso de cónyuges que sufran alguna discapacidad importante o cónyuges de edad muy avanzada.
Finalmente se debe tener en cuenta que la prestación compensatoria sólo se puede reclamar en el primer procedimiento judicial que se siga por razón de la separación o divorcio, y no en un momento posterior.