Siguiendo el criterio del Tribunal supremo, el perjudicado tiene derecho a la reposición total de los daños sufridos, es decir, su patrimonio ha de estar en las mismas condiciones que tenía antes del accidente.
La indemnización del daño material (los daños en el vehículo) persigue la efectiva restitución, siempre que eso sea posible. La prioridad habrá de ser, por tanto, la reparación del vehículo, y devolverlo al mismo estado que se encontraba antes del accidente.
El derecho a la reparación tiene un límite, pero para evitar el enriquecimiento injusto del perjudicado: la excesiva desproporción entre el valor del vehículo y el importe de la reparación.
La valoración del vehículo en la fecha del accidente, a efectos indemnizatorios, se fija de conformidad con el concepto del valor venal.
El valor venal es el valor teórico del vehículo antes de producirse el accidente y, para calcularlo, normalmente se aplican las cuantías oficiales para determina el Ministerio de Hacienda mediante unas tablas que se actualizan de forma periódica, basando principalmente la valoración en la antigüedad del vehículo.
Pues bien, si no existen una gran desproporción entre el valor de reparación y el valor venal del vehículo, pero el asegurado opta por la reparación y efectivamente la formaliza, puede exigir el pago del importe de la reparación íntegra.
Si, por lo contrario, existe una desproporción manifiesta entre los dos valores, y el perjudicado no repara, la aseguradora habrá de indemnizar al perjudicado con la cantidad correspondiente al valor venal incrementada en un porcentaje adicional denominado valor de afectación.
El valor de afectación es un valor que se añade al valor venal para compensar las molestias y trastornos que padezca el propietario del vehículo siniestrado. Este concepto se va a introducir al comprobarse que el valor venal no cumplía una función plenamente reparadora del daño. Ho hay una unanimidad en cuanto a qué tanto por ciento se ha de incrementar el valor venal.
Existen distintas soluciones. La más habitual es que el valor venal se incremente en un 30%.
En algunos casos, los tribunales han acordado soluciones distintas de indemnización al perjudicado, como fijas un valor medio entre el importe de la reparación total y el valor de mercado, o aplicar un porcentaje de reducción sobre el precio de reparación total del vehículo.
Marta Cuní Díaz
Abogada