La característica principal de las hipotecas multidivisa es que se tratan de un producto financiero formalizado en una divisa sobre las que se referencian el capital y las cuotas de amortización del préstamo.
A diferencia de la mayoría de los préstamos hipotecarios, donde se utiliza el índice de referencia EURIBOR, a las hipotecas multidivisa se aplica habitualmente el índice de referencia LIBOR, el cual referencia la tasa de interés interbancario del mercado de Londres.
El uso de una divisa diferente al euro comporta que todos los elementos del préstamo se calculan en referencia a esta variable, por lo que, la fluctuación de la divisa, no solo afectará a las cuotas de capital que se hayan de abonar periódicamente, sino que también afectará al capital pendiente de amortización.
En virtud de esto, y tal y como reconoció la importante sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 30 de junio de 2015, existe la posibilidad de que en el futuro, el capital pendiente de préstamo sea superior al que se solicitó al inicio de la subscripción del préstamo hipotecario, que tendrá lugar cuando la divisa seleccionada se haga encarecido respecto al euro.
Esto comporta un alto riesgo para aquellas personas que contraten este tipo de hipotecas, ya que el peor de los escenarios, y el que está ocurriendo en el mercado, es que el capital pendiente de amortizar, una vez pasado el contralor en euros, haya aumentado, respecto al importe inicial solicitado.
Por todo lo expuesto, hemos de tener en cuenta que respecto a las hipotecas multidivisa nos encontramos ante un producto financiero muy complejo, donde influyen muchos factores, que han de ser tenidos en cuenta por el prestatario antes de contratar este producto financiero, y que han de estar debidamente informados al cliente, por parte de la entidad bancaria.
Este tipo de producto, está siendo reclamado judicialmente por los prestatarios, ya que en a mayoría de los casos, después de pasar años pagando las cuotas periódicas, en vez de ver que el capital de crédito ha disminuido, este acostumbra a ser superior al efectivamente prestado.
Sentencias sobre hipotecas multidivisa.
Actualmente hay sentencia de diferentes Audiencias Provinciales de la geografía española donde el tribunal ha fallado a favor del prestatario, básicamente por una dualidad de motivos. Por un lado, el perfil profesional del contratante, en el sentido de que algunos no están familiarizados con los cambios de divisas y no puede comprender de forma clara y concreta los riesgos de este producto. Por otro lado, es muy importante conocer qué información facilita la entidad bancaria en el momento de la contratación.
El deber de información de la entidad bancaria está sujeta a una regulación exhaustiva. Esta obligación, tal y como muchas sentencias ponen de manifiesto, no se ha respetado por muchas entidades bancarias, y este hecho, una vez acreditado judicialmente, más la falta de conocimiento del consumidor de este producto, ha dado lugar a la anulabilidad de la mencionada cláusula en muchos contratos de préstamos hipotecarios.
En conclusión, esta persona que haya contratado este producto financiero ha de verificar si en su caso, la entidad bancaria ha incurrido en cauda de nulidad.
Ruth González Rando.
Abogada.