¿Es posible tener NIE sin tener un permiso de residencia en España?
En el presente post haremos un resumen de las medidas más importantes previstas en el Real Decreto-Ley 8/2020, que afectan a los trabajadores por cuenta ajena. Dicha norma contiene medidas de carácter laboral y económico para intentar paliar la situación provocada por el coronavirus.
En cuanto a las medidas que afectan al trabajador, las más relevantes serían las siguientes:
- La empresa está obligada, siempre que sea técnica y razonablemente posible, a ofrecer trabajo a distancia, con carácter prioritario a iniciar EREs temporales.
- A aquellas empresas que previamente nunca hayan realizado teletrabajo, se les exime de la obligación de realizar evaluación de riesgos, siendo el propio trabajador quien de forma voluntaria pueda realizar una autoevaluación.
- Se concede al trabajador permisos para conciliar la vida laboral y familiar, siempre que tenga que cuidar de manera directa y personal a un familiar de hasta segundo grado o tanga hijos cuyos centros educativos estén cerrados. En este caso el trabajador podrá adaptar la jornada de trabajo sin reducción de salario (modificaciones en el tiempo de distribución del trabajo o de cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo) o bien reducir su jornada hasta el 100% (con la correspondiente reducción de salario) En caso de reducción del 100%, dicha reducción deberá estar justificada y ser razonable y proporcionada, en atención a la situación de la empresa. El trabajador tendrá que acreditar y justificar la necesidad de la medida que solicita.
- En caso de ERTE (ERE temporal), el trabajador, en virtud del artículo 25 del Real Decreto, siempre tendrá derecho a cobrar la prestación por desempleo, aunque no cumpla con el periodo mínimo de cotización, cuando la causa del ERTE esté relacionada con el coronavirus, ya sea por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Además, la prestación por desempleo que se perciba no se computará a los efectos de una futura prestación, por lo que, dicho de otro modo, no se consume paro. La prestación de desempleo se percibirá hasta la finalización de la suspensión o reducción de jornada.
- En cuanto a la solicitud de la prestación por desempleo, y en atención a que el plazo legal para solicitarla es de 15 días hábiles, el trabajador conserva su derecho a percibirla, aunque se solicite de forma extemporánea por causa de fuerza mayor provocada por el COVID 19.
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