¿Es posible tener NIE sin tener un permiso de residencia en España?
Los artículos 7 y siguientes del Real Decreto Ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID 19 prevén una moratoria de deuda hipotecaria, de préstamos solicitados para la adquisición de la vivienda habitual.
En este post realizaremos un resumen de las principales medidas establecidas respecto a dicha moratoria:
- Las medidas se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica establecidos en el artículo 9 del Real Decreto Ley.
- También se aplicarán a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.
- El artículo 9 establece qué se ha de entender por vulnerabilidad económica, fijándose dicho concepto con fundamento en los siguientes criterios:
- Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, si es empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.
- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM). Este límite se incrementará, en los porcentajes que prevé el Real Decreto Ley, si existen en la unidad familiar hijos a cargo, personas mayores de 65 años o personas que tengan declarada una discapacidad superior al 33 por ciento, una situación de dependencia o una enfermedad que impida de forma permanente al miembro de la unidad familiar realizar una actividad laboral.
- Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
- Que, como consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Y se entiende que se ha producido dicha alteración cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3, o cuando se haya producido una caída sustancial de las ventas de al menos el 40%.
- A efectos del Real Decreto Ley se entiende por unidad familiar la formada por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar. Se incluye también el cónyuge de los hijos no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, si también reside en la vivienda.
- La concurrencia de los requisitos de vulnerabilidad económica, y el número de personas que conforman la unidad familiar, son dos extremos que deberá acreditar documentalmente el deudor hipotecario ante la entidad acreedora para poder acceder a la moratoria.
- Solicitud. Los deudores que deseen acogerse a la moratoria, y cumplan los requisitos, podrán formular solicitud ante el acreedor (entidad financiera) hasta quince días después del fin de la vigencia del Real Decreto Ley 8/2020. Deberán acompañar a su solicitud la documentación acreditativa de los requisitos contenidos en el artículo 9.
- Presentada la solicitud, la entidad deberá tramitarla en el plazo máximo de 15 días.
- Efectos de la moratoria. Conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma, y la consecuente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado. En consecuencia, la entidad financiera no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la forman. Tampoco se devengarán intereses de ningún tipo.
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