El pasado 10 de septiembre, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Maciej Szpunar, publicó sus conclusiones acerca de la Cuestión Prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona.
Dicho juzgador planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea tres cuestiones fundamentales en el marco de todo contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un particular y una entidad de crédito y que fija un tipo de interés variable tomando como valor de referencia el IRPH de las cajas de ahorro (o IRPH Cajas).
En contra de lo que dictaminó el Tribunal Supremo en su sentencia número 669/2017, de 14 de diciembre, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha entendido que las cláusulas contractuales que prevén la aplicación del IRPH Cajas se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
Esta afirmación es de vital importancia, puesto que, en caso que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la reconociera, los órganos jurisdiccionales españoles podrían entrar a valorar el carácter eventualmente abusivo de dichas cláusulas, tal como sucede en la actualidad con las denominadas “cláusulas suelo”.
Por último, en relación con la exigencia de transparencia que la Directiva 93/13/CEE impone a este tipo de cláusulas, el Abogado General ha afirmado que, en su caso, deberá ser el juez nacional quien, en el seno de un procedimiento judicial, efectúe el control de transparencia de la cláusula en cuestión.
Esto significa que, en el momento de analizar la abusividad de la cláusula que hace referencia al IRPH, el juez nacional deberá verificar que, en el momento de contratar, la entidad bancaria facilitó al consumidor información suficiente para que éste comprendiera el método de cálculo del tipo de interés aplicable al contrato de préstamo hipotecario, habiendo tomado una decisión “prudente y con pleno conocimiento de causa” sobre las consecuencias económicas que podían derivarse de la contratación.
Además, para poder pasar el control de transparencia y cumplir con las exigencias de la buena fe y el equilibrio contractual, será necesario que en el contrato se establezca la definición completa del índice de referencia empleado, así como las disposiciones de la normativa nacional que la determinan.
Por último, y en caso de iniciarse la reclamación vía judicial, la entidad bancaria deberá probar que, con anterioridad a la celebración del contrato, informó al consumidor sobre la evolución en el pasado del índice de referencia escogido (es decir, del IRPH en cuestión).
En concreto, el Abogado General pone tanto énfasis al control de transparencia por considerar que la fórmula matemática de cálculo del IRPH Cajas “resulta compleja y poco transparente para un consumidor medio”.
En definitiva, las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea podrían abrir la puerta a futuras reclamaciones judiciales de consumidores que hayan contratado préstamos hipotecarios con entidades de crédito en los que se fije un tipo de interés variable en función del IRPH.
No obstante, ello únicamente será posible si, finalmente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea comparte su opinión, pues dichas conclusiones, pese a ser preceptivas, no vinculan al Tribunal, quién tiene la última palabra al respecto.