Finalmente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya se ha pronunciado acerca del índice IRPH.
En el supuesto analizado por el TJUE, un consumidor suscribió un contrato de préstamo hipotecario con una entidad bancaria para la adquisición de su vivienda. En dicho préstamo, concretamente en la cláusula tercera bis, se estableció como índice de referencia aplicable al mismo el IRPH cajas.
El consumidor interpuso demanda ante el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, en solicitud de la nulidad de la cláusula que contenía el índice IRPH, por considerarla abusiva. El Juzgado, en virtud auto de 16 de febrero de 2018, elevó cuestión prejudicial al TJUE, a los efectos de que se pronunciara acerca del caso y en relación con la interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
El pasado día 3 de marzo, el TJUE dictó sentencia al respecto. En dicha sentencia, abre la posibilidad a los afectados por el IRPH a reclamar la nulidad de la cláusula.
En primer lugar, atiende al sometimiento de la cláusula a la Directiva. Se discutía si la cláusula de IRPH ha de someterse a los controles que prevé la Directiva 93/13. El TJUE indica que, dado que el índice IRPH no es el resultado de una disposición legal o reglamentaria, dicha cláusula sí queda dentro del ámbito de la Directiva.
En segundo lugar, el TJUE se pronuncia sobre la posibilidad de que un órgano judicial nacional pueda examinar si la cláusula cumple la exigencia de transparencia que prevé la Directiva, a pesar de no haber sido transpuesto el artículo 4, apartado 2 de la misma. En cuanto a este punto, el TJUE declara que los tribunales de un Estado miembro de la UE están obligados a examinar el carácter claro y comprensible de una cláusula contractual. Hay que mencionar, además que dicha cláusula no debe ser únicamente comprensible en cuanto a forma y gramática, sino que además debe permitir que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el modo de cálculo del tipo de interés, y valorar las consecuencias económicas de la cláusula sobre sus obligaciones financieras.
En cuanto a la tercera cuestión prejudicial, se pronuncia el Tribunal sobre si, en caso de declaración de nulidad de una cláusula contractual abusiva, es posible que un juez nacional sustituya el índice de referencia de la escritura por un índice legal, o bien debe devolver el consumidor el capital sin intereses. El TJUE, en este sentido, ha manifestado que en tal caso, el juez nacional puede sustituir el índice de referencia para el cálculo de los intereses variables de dicha cláusula por un índice legal aplicable, a falta de acuerdo en contrario de las partes del contrato, siempre y cuando el contrato de préstamo hipotecario no pueda subsistir tras la suspensión de la cláusula abusiva y que la anulación del contrato en su totalidad dejara al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales.
Por último, el Gobierno español solicitó al TJUE que limitara los efectos temporales de una eventual declaración de nulidad de este tipo de cláusulas, puesto que se podría generar un gran impacto en el sistema bancario. A esta cuestión, el TJUE responde declarando que no procede limitar temporalmente los efectos de la sentencia.
Por lo expuesto, y, en resumen, se deberá analizar en cada supuesto si la cláusula de IRPH se introdujo en la escritura de forma transparente, informando al consumidor de forma amplia acerca de las consecuencias jurídicas y económicas de dicha cláusula.
Se prevé que miles de afectados por IRPH insten su reclamación en los próximos meses.
Si se halla afectado por el IRPH, le recomendamos que acuda a un abogado especialista en la materia que le pueda asesorar convenientemente, puesto que se estima que el impacto económico medio por cada afectado es de entre 20.000 y 30.000 euros.