Es una duda que nos plantean muchos de nuestros clientes, y que hoy intentaremos resolver.
En principio, acogerse al procedimiento previsto en la Ley de Segunda Oportunidad implica la cesión de todos los bienes del afectado para el pago de las deudas, a excepción de aquellos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad profesional.
Sin embargo, existe jurisprudencia que permite conservar la vivienda habitual, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. Ello tiene su fundamento en que el derecho a la vivienda está reconocido en la Constitución, y merece una especial protección, estando obligados los poderes públicos a hacer efectivo dicho derecho.
El deudor podrá conservar su vivienda cuando la enajenación de la vivienda no suponga un beneficio económico, y no le permita hacer frente a sus obligaciones de pago. En este caso, tratándose de la vivienda habitual del deudor, con la especial protección que merece, no tendría sentido que el deudor la perdiese.
Los requisitos concretos que los juzgados están exigiendo para poder conservar la vivienda habitual en los procedimientos de Ley de Segunda Oportunidad son los siguientes:
- Que se trate de la vivienda habitual del deudor.
- Que el deudor está al corriente del pago de la cuota hipotecaria.
- Que el valor de mercado de la vivienda sea inferior al capital pendiente de la hipoteca. Cuando el capital pendiente es superior al precio de venta de la vivienda, la venta de la misma no va a permitir saldar deudas ni cancelar la garantía hipotecaria, por lo que los acreedores no van a ver satisfechos sus créditos.
No dudes en contactarnos si quieres acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad y empezar de nuevo sin deudas, estamos muy cerca de ti y queremos ser tus abogados de confianza.