Los viajeros que sufran daños corporales como consecuencia de un accidente en un medio de transporte público, ya sea el tren, autobús, metro… serán indemnizados conforme al seguro obligatorio de viajeros (SOV), regulado en el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre.
Estará protegida por este seguro toda persona que en el momento del accidente esté provista del título de transporte, de pago o gratuito.
La cobertura garantizada por este seguro comprende, exclusivamente, las indemnizaciones pecuniarias y la asistencia sanitaria cuando se produzca muerte, invalidez permanente o incapacidad temporal del viajero, como consecuencia directa de choque, vuelco, alcance, salida de la vía, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior y cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo.
Es decir, este seguro únicamente cubrirá las lesiones sufridas. Por tanto, se excluye de la indemnización los daños materiales sufridos, como, por ejemplo, los daños a móviles, ropa y demás bienes materiales.
El importe de la indemnización dependerá de la gravedad de los daños personales que hayamos sufrido y se calculará de acuerdo al baremo que prevé el Real Decreto que regula el Seguro Obligatorio de Viajeros.
La indemnización podrá reclamarse por distintas vías: en un proceso penal (si se abren diligencias penales por entender que ha existido responsabilidad penal) o en un proceso civil. Y siempre existe la posibilidad de formular reclamación extrajudicial previamente a iniciar la vía judicial.
Asimismo, el SOV es compatible con cualquier otro seguro concertado por el viajero o que a él se refiera, como, por ejemplo:
- Los seguros de Responsabilidad Civil contratados por los posibles responsables del accidente. Tanto Renfe como Adif tienen concertados seguros de responsabilidad civil para hacer frente a las reclamaciones de víctimas y perjudicados en accidentes de tren.
En estos casos la indemnización incluirá tanto las lesiones, como los daños materiales, como el perjuicio económico que ha causado el accidente (principalmente, los ingresos laborales que el perjudicado ha dejado de percibir por razón del accidente).
- Los seguros personales o colectivos en los que la víctima conste como asegurado en pólizas de carácter privado o colectivo, como por ejemplo, seguros de vida, de seguros de accidentes personales, de seguros de asistencia sanitaria…
- Asimismo, los daños sufridos por teléfonos móviles, ordenadores y otros objetos electrónicos, pueden ser objeto de cobertura por seguros “todo riesgo” contratados por los pasajeros propietarios de los mismos.
En cualquier caso, para poder reclamar la indemnización pertinente es necesario aportar toda la documentación que acredite los daños y lesiones sufridos: documentación médica, alta y baja laboral, nóminas, fotografías de los bienes materiales dañados…
Con toda esa documentación, así como con el atestado o parte de declaración del accidente, se podrá estudiar las posibles indemnizaciones que proceden, atendiendo a cada caso concreto.
Por ello, la mejor opción es acudir a profesionales que nos asesoren y orienten sobre nuestros derechos tras un accidente de tren.
Marta Cuní Díaz
Abogada