La reducción de jornada por guarda legal está regulada en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. Dicho artículo contempla lo siguiente:
“Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.”
Una duda habitual entre los trabajadores que se hallan en situación de reducción de jornada por guarda legal es qué impacto tiene dicha situación en caso de extinción del contrato de trabajo, en cuanto a la indemnización por despido o finalización de contrato, y también en cuanto al importe de la prestación por desempleo.
Efectos de la reducción de jornada en cuanto a la indemnización por despido o por extinción del contrato de trabajo. En el supuesto que se extinga el contrato por despido o por finalización del mismo, en caso de reducción de jornada por guarda legal, el salario que deberá tenerse en cuenta a efectos del cálculo de la indemnización será el que hubiera correspondido a la persona trabajadora sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción. Por tanto, la indemnización no sufrirá merma alguna por hallarse el trabajador en situación de reducción de jornada, determinándose de conformidad con el salario anterior a aplicarse la reducción. Todo ello de conformidad con la disposición adicional decimonovena del Estatuto de los Trabajadores.
Efectos de la reducción de jornada respecto a la cuantía de la prestación por desempleo. La reducción de jornada tampoco tendrá impacto en la cuantía de la prestación por desempleo, puesto que, para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el 100% de la cantidad que hubiese correspondido si el trabajador no hubiera aplicado la reducción de jornada. Y ello con fundamento en el artículo 270.6 de la Ley General de la Seguridad Social.
En conclusión, la reducción de jornada por guarda legal no afecta ni a la cuantía de una futura indemnización por despido o extinción del contrato, ni al importe de la prestación por desempleo. Ambos conceptos deberán percibirse como si no hubiese existido reducción de jornada.