Una de las grandes dudas que surgen tras la sentencia de divorcio es quién debe sufragar los gastos derivados de la vivienda familiar, en caso de que se haya atribuido el uso de forma exclusiva a uno de los cónyuges.
En este caso, y salvo pacto en contrario suscrito por las partes en el convenio regulador del divorcio, debe acudirse a lo dispuesto en virtud del artículo 233-23 del Código Civil de Cataluña.
Según este precepto, las obligaciones contraídas por razón de la adquisición o mejora de la vivienda familiar, así como los seguros vinculados a la misma, deben ser satisfechos de conformidad con lo dispuesto por el título de constitución. Así pues, las cuotas de la hipoteca que grava la vivienda familiar, así como las derivadas del seguro del hogar, correrán a cargo de ambos cónyuges por mitades si éstos son copropietarios del bien inmueble en cuestión por mitades.
Por el contrario, los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluyendo los gastos de comunidad y suministros, así como los tributos y las tasas de devengo anual, serán a cuenta del cónyuge a quién se le atribuyó el uso de la vivienda de forma exclusiva. Entre éstos últimos cabe destacar las cantidades correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y a la Tasa de Recogida de Basuras, que deberán ser sufragadas exclusivamente por el beneficiario del derecho de uso.
No obstante, los gastos de carácter extraordinario, tales como los gastos de derramas extraordinarios de la comunidad de propietarios, correrán a cargo de ambos cónyuges en proporción a la cuota de titularidad de cada uno de ellos respecto de la vivienda familiar.
En este sentido, es importante conocer que, en caso de que los gastos derivados de la vivienda familiar no se abonen de conformidad con lo anteriormente mencionado, el cónyuge que los haya soportado podrá reclamar al otro la parte que le corresponde más los intereses del anticipo, ello en virtud del derecho de repetición.
Por todo ello, en caso de duda sobre qué gastos debe abonar cada cónyuge respecto del domicilio familiar, será conveniente recibir el asesoramiento de un experto en la materia, a efectos de proceder a la reclamación de las cantidades debidas por estos conceptos, en su caso.