Como avanzamos hace unas semanas, el pasado 10 de septiembre se publicaron las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación con el IRPH, índice incluido en gran parte de las hipotecas concertadas con anterioridad a noviembre del año 2.013. En breve conoceremos la resolución del TJUE sobre la Cuestión Prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona.
De conformidad con la fundamentación realizada por el Abogado General, las cláusulas contractuales que prevén la aplicación del IRPH se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Ello implica que, si el TJUE sigue la tesis del Abogado General, los Jueces y Tribunales nacionales podrían analizar el eventual carácter abusivo de este tipo de cláusulas, y declarar su nulidad.
Para analizar la abusividad de la cláusula, los órganos jurisdiccionales españoles tendrán que verificar si, en el momento de contratar el préstamo hipotecario, la entidad bancaria facilitó al consumidor la información suficiente para que pudiera comprender la forma de cálculo del tipo de interés aplicable, y las consecuencias económicas derivadas del mismo. Es decir, verificar si el consumidor estaba en disposición de conocer las implicaciones jurídicas y económicas de la elección del índice IRPH.
Por otro lado, en este caso, sería la entidad financiera la que tendría la carga de probar que informó al consumidor de todos estos aspectos, sobre todo de la evolución histórica del IRPH, ya que, en la práctica, éste ha sido siempre mucho más perjudicial para los consumidores que el EURIBOR.
En definitiva, si el TJUE se pronuncia en este sentido, y permite analizar la abusividad del índice IRPH, los consumidores afectados tendrían una gran oportunidad, ya que podrían reclamar judicialmente la nulidad de dicha cláusula, así como el retorno de todas aquellas cantidades que hubiesen abonado en exceso por aplicación de la misma, tal y como sucede en la actualidad con las denominadas “cláusulas suelo”.
Es necesario mencionar que las conclusiones del Abogado General, pese a tener un carácter preceptivo, no son vinculantes. No obstante, las sentencias del TJUE normalmente se acogen al criterio del Abogado General al respecto. En todo caso, tendremos que esperar a que el TJUE dicte la resolución definitiva para conocer el desenlace final.
Lo que es seguro es que la sentencia establecerá la doctrina que deberán seguir los Juzgados y Tribunales nacionales en relación con la abusividad del índice IRPH, y determinará si los consumidores tendrán la posibilidad de reclamar las cantidades que han pagado en exceso como consecuencia de su imposición.