El Tribunal se ha pronunciado en dos importantes sentencias dictadas el 5 de noviembre de 2020 acerca de la validez de un acuerdo de reducción de cláusula suelo, con la contrapartida de renuncia de acciones por el consumidor.
Declara que una cláusula potencialmente nula puede ser modificada, pero si no ha sido negociada individualmente, sino que ha sido predispuesta por el banco, para que sea válida la modificación es necesario que se cumpla el requisito de transparencia.
A efectos de valorar la transparencia, el Tribunal Supremo tiene en cuenta en ambas sentencias que la modificación se acordó meses después de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013, cuando ya existía un conocimiento generalizado de la posible nulidad de las cláusulas suelo.
Considera, además, que la nota manuscrita del cliente en la que manifiesta ser conocedor de la existencia de la cláusula suelo puede contribuir, junto con otros elementos, a apreciar la transparencia.
El requisito de la transparencia exige que el consumidor esté en condiciones de conocer las consecuencias económicas derivadas de la modificación (reducción del suelo), mediante la información de la evolución histórica del índice a partir del cual se calcula el tipo de interés.
En los casos examinados por el Tribunal Supremo, en cuanto a la validez del acuerdo de exclusión o reducción de la cláusula suelo, se considera que la exigencia de información se cumplía, por el conocimiento del consumidor de la cuota que había venido pagando, por el propio acuerdo que especifica el valor del índice en el momento del acuerdo, y por la publicación de los índices de referencia oficiales por el Banco de España.
Ahora bien, debe someterse también a transparencia la renuncia de acciones genérica predispuesta por el banco, a los efectos de comprobar si el consumidor pudo conocer las consecuencias jurídicas de dicha cláusula con la información que se le facilitó. En este extremo el Tribunal Supremo, siguiendo doctrina del TJUE, declara la no vinculación del consumidor a la renuncia a controversias futuras y, en consecuencia, la nulidad de las renuncias en estos casos, por entender que se trata de acciones que exceden a la controversia que es objeto de transacción.
En consecuencia, aquellos afectados que se hallen en una situación similar a la descrita, si se cumplen las condiciones que fijan ambas sentencias, podrán reclamar contra la entidad bancaria por los atrasos indebidamente abonados por aplicación de cláusula suelo.
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