Hoy se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, el Decreto Ley 34/2020, de 20 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrolladas en locales de negocio arrendados.
La protección de la salud frente a la pandemia ha obligado a las autoridades a adoptar medidas de suspensión o restricción de actividades económicas, y ello obliga al gobierno a adoptar medidas urgentes que permitan minimizar las pérdidas en las actividades económicas afectadas, como centros de estética, hostelería y restauración.
Por ello, este Decreto Ley ha establecido las siguientes medidas para la rebaja obligatoria del importe del alquiler:
- Si como, consecuencia de la pandemia, se decretan por la autoridad medidas de suspensión del desarrollo de la actividad o restricción del aprovechamiento material de bienes inmuebles arrendados para la realización de actividades industriales y comerciales, en los contratos suscritos a partir del 01/01/1995, la parte arrendataria podrá requerir al propietario por burofax una modificación razonable y equitativa de las condiciones del contrato.
- En caso de falta de acuerdo
entre las partes se aplicarán las siguientes reglas:
- En casos de suspensión del desarrollo de la actividad, las rentas y otras cantidades debidas deberán reducirse al 50%, mientras dure la medida de suspensión.
- En casos de restricción parcial del aprovechamiento del inmueble, las rentas y otras cantidades debidas deberán reducirse en una proporción igual al 50% de la pérdida de aprovechamiento del inmueble. Por ejemplo, en casos de reducción de aforo, horarios y otras limitaciones impuestas por la norma.
- La prestación de servicios de entrega a domicilio o recogida de productos, no afecta la solicitud de rebaja del importe del alquiler.
- Las reducciones en el importe del alquiler, serán efectivas a contar desde la fecha del requerimiento de modificación de las condiciones contractuales realizada por la parte arrendataria. El propietario debe abstenerse de emitir factura por el importe de la renta hasta que transcurra el plazo mensual para negociar la modificación contractual o hasta la fecha del acuerdo.
En conclusión, si dispones de un local de negocio arrendado afectado por las restricciones y/o cierre decretados por las autoridades, puedes solicitar una rebaja del importe del alquiler del 50%, que deberás realizar de forma fehaciente, y que será efectiva a partir de la fecha en que hayas realizado el requerimiento al propietario del local.
Si tienes dudas puedes contactarnos: BAC ADVOCATS.