La Generalitat de Catalunya ha dictado el Decreto Ley 37/2020, de 3 de noviembre de 2020, de refuerzo de la protección del derecho a la vivienda ante los efectos de la pandemia COVID-19.
La exposición de motivos del Decreto Ley nos recuerda las diferentes obligaciones establecidas en la Ley 24/2015 y en el Decreto 17/2019, en relación con la obligación de ofrecer un alquiler social antes de interponer determinadas demandas de desahucio y ejecución hipotecaria, en el caso que el propietario sea un gran tenedor de viviendas y el arrendatario se encuentre en una situación de riesgo de exclusión residencial y no disponga de alternativa habitacional.
Vista la falta de cumplimiento por parte de los grandes tenedores de viviendas de esta obligación legal, así como la situación de emergencia social por la situación de vulnerabilidad de determinadas personas, y por la dificultad añadida ante la situación de emergencia sanitaria provocada por la crisis del COVID-19, La Generalitat de Catalunya ha aprobado las siguientes medidas de protección frente a estos colectivos.
El indicado Decreto Ley dispone en su artículo único determinadas modificaciones de la ley 24/2015, en el sentido de modificar el primer párrafo del apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley 24/2015, entendiendo que se deberá acreditar que se ha formulado una propuesta de alquiler social antes de la interposición de determinadas demandas judiciales.
Se añade el apartado 1 bis con la siguiente redacción:
1bis. Los procedimientos iniciados en los que no se haya acreditado la formulación de la oferta de alquiler social se deben interrumpir, con el objeto de que esta oferta pueda ser formulada y acreditada.
Sin perjuicio de lo anterior y bajo el amparo de la nueva disposición adicional tercera de la Ley 24/2015, de 29 de julio, introducida por El Decreto Ley 37/2020, de 3 de noviembre de 2020, se establece la suspensión excepcional y transitoria por motivos sanitarios de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos que afecten a hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
Del análisis de este Decreto debemos concluir que es una buena noticia para la protección de los arrendatarios que se encuentran en estas circunstancias. No obstante, deberemos esperar al criterio de los jueces sobre la aplicabilidad de esta medida dentro del procedimiento judicial. Si los jueces siguen el criterio que adoptaron hace un tiempo atrás, en relación con la aplicabilidad del Decreto Ley17/2019, no acordarán la suspensión de los lanzamientos y/o desahucios bajo el fundamento legal de la obligación de ofrecer el alquiler social, por considerar que el incumplimiento por parte del gran tenedor de viviendas de este requisito comporta las sanciones administrativas correspondientes, pero no la suspensión de los procedimientos judiciales o de los lanzamientos.
Pese al criterio de la mayoría de juzgados, en nuestro despacho estamos defendiendo judicialmente la obligación de suspender los lanzamientos, hasta que el gran tenedor cumpla con su obligación de ofrecer el oportuno alquiler social.
BAC ADVOCATS